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Tipifican el delito de transfeminicidio dentro de la “Ley Paola Buenrostro” en la CDMX


El Congreso de la Ciudad de México aprobó el jueves la Ley “Paola Buenrostro” que tipifica como delito el transfeminicidio. La capital es la segunda entidad federativa del país en incorporar esta tipificación, después de que lo hiciera el estado de Nayarit en marzo.

La legislación, que lleva el nombre una mujer transgénero que fue asesinada en 2016 y cuyo caso permanece impune, busca “garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de la violencia transmisógina” y castigar la violencia extrema ejercida contra las mujeres trans, según el documento publicado por el Congreso.

La reforma -aprobada con 47 votos a favor y 3 votos en contra- modifica diversos artículos del Código Penal y Civil de la capital, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.

En el Código Penal se agregó el capítulo VII sobre transfeminicidio, donde se define que “comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género”.

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Entre las razones para tipificar un transfeminicidio están:

  • Violencia sexual de cualquier tipo
  • Lesiones degradantes, mutilaciones o que se haya cortado o quemado el cabello
  • Que el agresor haya usado expresiones verbales de rechazo, no reconocimiento u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género
  • Que agresor y víctima hayan tenido una relación sentimental o laboral o de otra índole o una relación de parentesco
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público, enterrado o incinerado
  • Que la ropa y objetos personales de la víctima sean destruidos, incinerados o cambiados por otros relacionados con el género masculino
  • El Código Penal señala penas de entre 35 a 70 años de prisión a quien cometa un transfeminicidio en la Ciudad de México.

La ley establece agravantes específicos: cuando el crimen sea perpetrado con crueldad extrema y se demuestre que hubo tortura o violencia sexual previa, cuando sea cometido en el contexto del trabajo sexual, cuando haya amenazas de muerte previas, cuando existan antecedentes de violencia por parte del agresor hacia la víctima o cuando participen dos o más personas con quienes la víctima tenía un vínculo (ya sea de parentesco, afectivo, laboral o de confianza).

La reforma reconoce en el Código Civil a la “familia social”, a la que define como las personas del “círculo más cercano de la víctima, es decir, amistades, compañeros o compañeras de trabajo o de vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha y reconocida con la víctima”.

Con la reforma será más fácil para el Distrito Federal realizar el trámite de las actas de defunción de las personas transgénero, ya que si sus familiares se niegan a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, las personas que pertenezcan a la “familia social” de la persona transgénero podrán tramitarla.

Los cambios a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México señalan que esta dependencia debe realizar una investigación sin revictimizar a la víctima, evitando prejuicios y estereotipos sociales. La Fiscalía también “deberá generar datos estadísticos e informes trimestrales sobre los delitos realizados en contra de la comunidad LGBTTTI+”.

¿Quién era Paola Buenrostro?

Buenrostro era una chica transgénero de 24 años, originaria de Chiapas. Según consta en un documento de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se dedicaba al trabajo sexual, pero buscaba dejarlo para hacer una vida en pareja y desarrollarse en otros ámbitos.

La noche del 30 de septiembre de 2016, salió a trabajar junto a sus amigas y fue baleada dentro de un automóvil, apenas momentos después de aceptar subirse.

La Policía acudió al lugar y detuvo al conductor del vehículo, que, según el documento de la Comisión, fue encontrado por testigos con una pistola en la mano. Sin embargo, el juez que recibió el caso determinó no vincularlo a proceso.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señaló que hubo fallas y negligencia en la audiencia inicial del imputado, lo que, dice, vulneró su derecho de acceso a la Justicia.

En su recomendación 02/2019, señaló que durante la investigación no se reconoció su identidad de género, lo que obstaculizó las investigaciones y revictimizó a su amiga Kenya Cuevas, quien fue testigo del crimen.

Derivado de la recomendación, en septiembre de 2021 la entonces titular de la Fiscalía de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, ofreció una disculpa pública por la actuación “negligente” y “discriminatoria” en el caso.

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